De este modo se suma a las 16 lprovincias que tienen sistemas para garantizar el acceso igualitario a las bancas legislativas y en Concejos Deliberantes. La ley se aplicará en las elecciones del 2021 pero desde ahora podría utilizarse si surgiera el reemplazo de alguna banca. La oposición pidió modificar el sistema electoral para garantizar la aplicación real.


Desde el 2021 la Cámara de Diputados y Concejos Deliberantes de La Rioja se renovarán parcialmente con la ley de género, que implica la participación igualitaria en la conformación de las listas: 50 por ciento para candidatas mujeres y el otro 50 para los hombres.

La ley se aprobó en una sesión virtual presidida por la vicegobernadora Florencia López, en base al proyecto que en julio había enviado el gobernador Ricardo Quintela a la Legislatura. Si bien recibió pocas modificaciones, “más del tipo semántica” según el oficialismo, tuvo un cambio clave sobre la entrada en vigencia. Durante el tratamiento en comisión la cláusula transitoria que disponía aplicar la ley a partir de las elecciones del 2021 se modificó y el texto finalmente aprobado contempla que desde ahora mismo se podrá utilizar el mecanismo de paridad en los cargos legislativos y deliberativos. 

“El régimen de reemplazos establecido en la presente ley será de aplicación inmediata sin tener en cuenta la oportunidad en que fuera electo el titular reemplazado”, dice la “disposición transitoria única” de la flamante ley que luego de ser promulgada podría aplicarse en caso de que algún disputadx dejara hoy su banca, por renuncia o muerte.

LOGRO POLÍTICO  

Sin dudas esta es la acción de mayor impacto político en materia de género en los nueve meses de gestión que lleva Ricardo Quintela. Si bien en la legislatura se habían presentado otros proyectos con el mismo propósito, nunca hasta ahora habían tenido el acompañamiento y voluntad política de la máxima autoridad de la provincia.

No se puede desconocer sin embargo que a este camino lo iniciaron las mujeres militantes, políticas y referentas hace por lo menos tres años («Mujeres por la Paridad», la ex diputada Marta Salinas e Inés Brizuela y Doria en el caso de la paridad para el TSJ), cuando presentaron proyectos o anteproyectos que nunca llegaron siquiera al recinto. Tal como lo destacaron muchas organizaciones este jueves, las leyes surgen de los feminismos que siguen siendo un movimiento político que marca la agenda institucional.

El proyecto se trató durante casi dos meses en los plenarios de las tres comisiones donde tuvo giros (Asuntos Constitucionales, Legislación General y Género), a partir de distintas reuniones con referentes e instituciones provinciales y nacionales para escuchar aportes.

Si bien durante la sesión la mayoría de las diputadas mujeres avalaron la aprobación de nueva norma, las oficialistas Teresita Madera y Gabriela Amoroso fueron las principales encargadas de defender el proyecto del Ejecutivo que habían trabajado previamente en las comisiones.

APLICACIÓN REAL

La ley se aprobó con el acompañamiento parcial de la oposición, ya que si bien votaron el proyecto en general se diferenciaron en el debate en particular. «La necesidad de esta ley no se discute», aclaró de antemano el diputado Gustavo Galván antes de exponer la postura de su bloque Juntos por La Rioja. 

No se puede negar que La Rioja es una de las provincias con el sistema electoral más viciados que existen en el país. El sistema electoral riojano es perverso y discriminatorio no sólo de las mujeres, también de las minorías”, dice el dictamen de minoría presentado por ese bloque.

El cuestionamiento de la oposición hace foco en el sistema de colectoras, argumentando que en la distribución de las bancas por sistema D’hont se podría beneficiar a las listas encabezadas por varones: “Sin reformar el artículo Nº 139 de la ley Nº 5139, el texto del artículo es insuficiente y la paridad es aparente”. Sostienen que “de acuerdo a la necesidad electoral, se van armando tantas listas colectoras con varones encabezando, como se haya decidido hacer ingresar al recinto”, algo que en la práctica sería una probabilidad real.

Previo a la sanción, la diputada peronista Teresita Madera había anticipado que el oficialismo no descartaba discutir el sistema electoral antes de las próximas elecciones legislativas del 2021. 

En su dictamen propio, defendido por el diputado Gustavo Galván, la oposición también cuestiona la redacción “contradictoria” de la ley respecto al armado de binomios: “se puede interpretar que los candidatos titulares van por un lado y en los suplentes comienzan a contar los binomios de nuevo ( varón/mujer – mujer varón)”.

Finalmente, calificándolo como “antidemocratico” también se oponen al artículo que dispone los reemplazos en las bancas: “al hablar de la sucesión del cargo por muerte, incapacidad, inhabilidad se establece que una vez terminado de convocar a los titulares y suplentes del mismo género, la banca se declara vacante. Es terriblemente antidemocrático no convocar a los ciudadanos del otro género, comenzando por los titulares porque no fueron electos. Es decir la banca no puede declararse vacante, se violaría el derecho de los ciudadanos que fueron electos y no son convocados”, sostiene ejemplificando con el caso del fallecido diputado de Chamical Daniel Elías.

PARIDAD 

La paridad se establecerá en las listas porque obliga a un orden secuencial entre géneros por binomios: Género Femenino / Género Masculino o Género Masculino / Género Femenino –, de manera que dos personas del mismo género no estén ubicadas en las listas en orden consecutivo. La nueva ley modifica el artículo 47 de la ley N° 5139 (Electoral de la Provincia de la Rioja).

Rige para todo el territorio de la Provincia, en todos los cargos electivos de representatividad para la Cámara de Diputados de la Provincia, como así también para los Concejos Deliberantes de los departamentos, para ejercer cargos de representación política en cuerpos deliberativos e instituciones colegiadas. Contempla que en los casos de listas que postulan un solo representante, el cargo titular deberá ser cubierto indistintamente por una mujer o un varón, siendo en todos los casos la suplencia cubierta por un representante de otro género.

Si bien la ley se expresa en términos binarios (hombre-mujer), uno de sus artículos prevé que el género del candidato/a se determinará por su documento nacional, de identidad o por la auto percepción de su identidad de género.

El texto contempla que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a miembro o representante del cuerpo deliberativo o institución colegiada, sea varón o mujer, lo sustituirá la/él candidata o candidato de igual género que figuren en la lista como candidatos titulares.

También dispone que los partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas a los principios y disposiciones, e invita a los demás cuerpos deliberativos e instituciones colegiadas de la Provincia a adecuarse a las disposiciones de la presente ley.